Somos expertos en Derecho de familia y matrimonial hace más de 15 años, por lo que tratamos con especial sensibilidad y delicadeza los asuntos concernientes a las crisis familiares, pues es la esfera más íntima de la persona y tiene una gran repercusión en su vida.


En nuestro despacho de abogados en Barcelona trataremos su problema de forma personalizada y dedicaremos todos nuestros esfuerzos para encontrar la solución más apropiada.



Por este motivo debe dejar en manos de nuestros abogados especialistas en familia, los siguientes asuntos:


- Separaciones y divorcios


- Ruptura parejas de hecho


- Guarda y custòdia, y régimen de visitas


- Pensión de alimentos


- Prestación compensatoria


- Liquidación del régimen económico matrimonial: hipoteca y adjudicación del domicilio familiar


- Reconocimiento e impugnación de la paternidad, maternidad y filiación


- Incapacitaciones


- Sucesiones: partición de herencias y reclamación de legítimas


- Violencia machista y violencia doméstica


DIVORCIO: El divorcio ocasiona la disolución del matrimonio y los cónyuges se pueden volver a casar.


Cuando lo solicitan ambos cónyuges de mutuo acord, es necesario acompañar la solicitud de un convenio regulador, el cual debe ser aprobado por el juez, y ha de contener:


- Si hay hijos menores, un plan de parentalidad en que consten los compromisos que asumen respecto de la guarda, cuidados y educación de los hijos.

- La cantidad que corresponda satisfacer en concepto de alimentos a los hijos.

- El régimen de relaciones personales con los abuelos y hermanos que no convivan en el mismo domicilio.

- La atribución o distribución del uso del domicilio familiar, la prestación compensatoria que, si se da el caso, uno de los cónyuges tiene derecho a percibir, la compensación económica por razón de trabajo y, si procede, la liquidación de los bienes.


Cuando el divorcio es solicitado por uno de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, es el juez quien resuelve, después de la celebración del juicio, sobre todos estos asuntos, lo que deriva en un divorcio contencioso.


SEPARACIÓN: A diferencia del divorcio, la separación no produce la disolución del matrimonio. Los cónyuges pueden ivir separados, pero no pueden contraer un nuevo matrimonio.

Cuando la solicitan ambos cónyuges de mutuo acuerdo, debe acompañarse de un convenio regulador, en los mismos términos que en caso de divorcio.

Si la separación es solicitada por uno de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, es el juez quien resuelve después de la celebración del juicio sobre todos estos asuntos, por lo que se convierte en una separación contenciosa.


PAREJA DE HECHO: Una pareja de hecho es la unión de convivencia estable entre dos personas; ya sea de carácter heterosexual u homosexual. No les une el matrimonio sino una relación de afectividad. En Cataluña debe cumplirse alguno de los siguientes requisitos para ser considerada pareja de hecho:

1. Convivencia durante más de dos años ininterrumpidos.

2. Durante la convivencia, tener un hijo común.

3. Formalizar la relación en escritura pública.


Los miembros de una pareja de hecho no tienen los mismos derechos que los de un matrimonio, pero en muchos casos se han equiparado por la legislación autonómica.


MEDIDAS PROVISIONALES: Cualquiera de los dos cónyuges que pretende interponer una demanda de divorcio, nulidad, o separación de su matrimonio, puede solicitar los efectos y medidas relativos a la guarda y custodia, atribución del domicilio familiar y pensión de alimentos, sin necesidad de esperar a que se inicie el procedimiento. Obteniendo una resolución sobre estas medidas y efectos con mucha más celeridad.


PENSIÓN DE ALIMENTOS: Se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo necesario para subsistir, dada su incapacidad de obtenerlo por si sólo. Por esta razón, la obligación de prestar alimentos no se acaba necesariamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Esta obligación recae habitualmente en un familiar próximo ( normalmente los padres respecto de los hijos, o viceversa).


Cuando un juez, por medio de una sentencia u otra resolución judicial, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, esta cantidad se denomina pensión de alimentos. Éste sería el caso de la pensión que un progenitor ha de pagar al otro que tiene la custodia de los hijos, en concepteo de manutención de los mismos, después de la separación o divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven.


PRESTACIÓN COMPENSATORIA: Está prevista para reducir, el desequilibrio económico que haya podido originar la separación, el divorcio o la nulidad, en relación al nivel de vida mantenido durante el matrimonio y el que pueda mantener el obligado.

Tiene derecho a la misma el cónyuge que, como consecuencia de la crisis matrimonial, vea más perjudicada su situación económica, siempre que haya actuado de buena fe, y sólo durante un tiempo limitado. La prestación se puede pagar en forma de capital (en dinero o bienes) o en forma de pensión. En este último caso debe pagarse en dinero y por mensualidades avanzadas.


COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO: Es un derecho de resarcimiento que corresponde al cónyuge que, en régimen de separación de bienes, ha trabajado sustancialmente más que el otro para la casa o para el otro cónyuje sin retribución, o con una retribución insuficiente, y si por este motivo el otro cónyuge ha obtenido un incremento patrimonial superior. Se reconoce tanto en los supuestos de separación judicial, divorcio o nulidad, como en caso de muerte.


MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS:Cuando la situación económica o personal de uno de los cónyuges ha cambiado sustancialmente, ya sea por la pérdida del puesto de trabajo, el incremento o descenso de los ingresos, la mayoría de edad de los hijos, la mejora o empeoramiento de las relaciones con los hijos, etc., se puede solicitar una modificación de las medidas definitivas dictadas en la sentencia del divorcio, para que éstas se adapten a las circunstancias sobrevenidas.